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Febrero 2012

Acta Paritaria N°59

A los 18 días de mes de enero de 2012 en la Comisión Paritaria Sectorial, se cordó un anticipo de pesos trescientos ($300), no remunerativos, a cuenta de futuras paritarias.

Se estableció también la nueva continuidad hasta el mes de Junio de 2012 de los conceptos no remunerativos consensuados en el Acta N° 54  del 13 de abril de 2011.

 

Octubre 2011:

Comunicado de Prensa

En reunión plenaria de Asociaciones realizada el día 29 de Setiembre de 2011 ha resuelto remitirle una nota al Sr Ministro de Salud de la CABA a fin de expresar nuestra disconformidad y repudio contra la decisión de exigir que los concursantes para la Selección interna del cargo de División de Programas y Centros de d, Sección Salud Escolar, y Unidad o Sección Centros de Salud y Acción Comunitaria, revistan la profesión de“médicos”. Acto administrativo que surge de la nota NNO-2011-00953346-MSGA.

La Federacion de Profesionales en relación con la situación de inequidad planteada  por la nota 2011-00953346-MSGC QUE LIMITA LAS POSIBILIDADES DE ACCESO A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD A LOS CONCURSOS  DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA ESTABLECIDA POR EL Dto. 281/11,  se encuentra realizando un Petitorio que elevará a las autoridades del Ministerio de Salud.

fr + información: Descargar Petitorio


Nueva Normativa: Licencias Medicas de corto tratamiento

A partir del 15/09 se deberá solicitar turno por internet para justificar licencias médicas de corto tratamiento en el Rawson o en las direcciones alternativas.

La página web es: http://www.mibuenosairesweb.gob.ar/tramites

SISTEMA DE PEDIDOS DE TURNOS PARA JUSTIFICACION DE LICENCIAS MEDICAS DE CORTO TRATAMIENTO

El turnero está disponible para todos los Empleados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que tengan que justificar sus ausencias por motivos médicos en los CEMET y GOMT (Ex Hospital Rawson).
Los turnos se pueden obtener para el día de la fecha y los 2 días posteriores.
Los turnos no pueden modificarse.
Una vez solicitado un turno, solo podrá solicitarse uno nuevo a partir del día siguiente del turno no utilizado.

IMPORTANTE Para asistir al turno no es necesario llevar una impresión del ticket, es suficiente con el número del turno (Nro. Identificador del Trámite).
Recordar que la documentación que se debe presentar en los CEMET o GOMT es la siguiente:
- DNI o Cédula - Memo médico y el reporte de envío del fax
- Certificado Médico, estudios y todo elemento de juicio médico
- Número del Turno (Número de Identificación del Trámite)

fr + información: Descargar Instructivo Solicitud de turnos Licencias Medicas

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Agosto Setiembre Paritarias

Según el acta paritaria firmada en abril de este año, a partir del 1° de Julio se incorpora el adicional remunerativo mensual a la asignación mensual primaria. Los Adicionales Remunerativos del año 2010 ($800 en las categorías MS 24, 23, 22, 21 y $1000 en las categorías MS 20, 19, 18, 17) se incorporan al Básico, lo que aumenta el Adicional por Grado por cada nivel de MS lo que despliega la carrera

Informe Comisión Previsional Federacion GCABA

INFORMACION PARA JUBILADOS

La  historia de la previsión social en la Argentina ha sufrido y sufre en la actualidad una profunda crisis moral en desmedro de la dignidad de los trabajadores, que cuando se jubilan pasan a ser tratados como beneficiarios de dadivas en lugar de reconocérseles sus derechos constitucionales sobre el acumulado capital previsional que les pertenece.

Los profesionales que nos desempeñamos en relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, desde la pérdida de nuestra caja de previsión por Decreto 82/94 perdimos  el 82% móvil lo que produjo un achatamiento de la pirámide entre los de mayores ingresos y los de menores ingresos jubilatorios, situación que conlleva, con el tiempo,  a que todos cobremos la jubilación mínima.

Al respecto Federación de Profesionales informa que su preocupación por el tema la ha llevado por gestión de la Secretaria de Acción Social Lic. Ana María Saccomanno y la Coordinadora de la Comisión de Jubilados. Lic. Dora Marsili a realizar distintas gestiones, que cumplimos en difundir.

ObSBA

Profesionales jubilados,  al recurrir por un problema de salud a los servicios de la Obra Social ObSBA , se sorprendieron por haber sido transferidos a Pami, sin consulta previa ni notificación alguna.

Quienes se  encuentren en esta situación y deseen recuperar la Obra Social ObSBA , deben concurrir a la sede central en Avda. Rivadavia 6086 de 9 hs. a 18 hs., con su DNI, recibo de haberes jubilatorios y carnet de ObSBA si lo poseyeran. Al respecto recordamos que en el recibo de la jubilación consta la Obra Social a la que se hacen aportes.

MOVILIDAD JUBILATORIA

La Corte Suprema de Justicia dicto un fallo que ordena al Congreso de la Nación que en un plazo razonable apruebe un mecanismo por el cual se ajusten periódicamente los haberes jubilatorios.

Si bien  la ley de solidaridad (del año 1995) dispuso que el Congreso debiera actualizar las jubilaciones, los legisladores, en sucesivas leyes de presupuesto, omitieron hacerlo.

La movilidad  no es un reajuste por inflación, sino que debe mantener una  proporción razonable con el ingreso de los trabajadores. Es el Congreso el que tiene la facultad de fijar el haber, y la Corte juzgará a posteriori si lo hizo en forma adecuada.

Por invitación del ARI se concurrió a la sesión de diputados que integran la Comisión de Previsión y Seguridad Social, para el tratar la Movilidad.

Como había varios proyectos se determinó, formar una subcomisión para el estudio de los presentados por los distintos partidos, sobre movilidad jubilatoria. Dicha Subcomisión quedó conformada con la Presidencia del Dr. Juan Carlos Díaz Roig (F.P.V.) y secretaria la Dra. María América González (A.R.I.).

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PROPIO?

En entrevista con legisladores se buscó información sobre la aprobación de un proyecto para crear una “COMISION ESPECIAL PARA EL ESTUDIO Y EVALUACION DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD”. Esta comisión estudiaría la factibilidad  de los proyectos para reeditar el Instituto de Seguridad Social para los empleados porteños y ver de  reasumir los derechos y obligaciones transferidos a la Nación mediante CONVENIO DE TRANSFERENCIA AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Aparentemente los proyectos no serían viables.

JUBILADOS: JORNADA ORGANIZADA POR LA AMM -JUBILACIÓN DIGNA Y MOVILIDAD EN LOS HABERES

Se concurrió a la Jornada organizada por la Asociación de Médicos Municipales en el aula Magna del Hospital Fernández.Los disertantes fueron Dr. Julio Diéguez, Dr. Guillermo Pagura y el Dr. Eduardo Munin.

Se analizaron dos temas estratégicos: jubilación digna y movilidad del haber jubilatorio.

Primeramente se realizó un breve análisis de las anteriores normas, hasta la pérdida de la Caja Municipal. Para transferir el régimen Jubilatorio Municipal se hizo uso de las prerrogativas que la  Constitución Nacional otorgaba al Presidente de la República, como jefe local de la Capital de  la Nación, ya que todavía no poseía autonomía la ciudad.

Por dos decretos del año 94 la Nación absorbió la Caja Municipal   perdiéndose los beneficios que la misma otorgaba y para la que se habían hecho los aportes de ley.

Se habló del deterioro de las jubilaciones,  de los montos no remunerativos en los salarios, mencionándose especialmente que Anses no procede a liquidar a los jubilados lo dispuesto por la Corte Suprema ( Fallos de casos Badaro y Sánchez),lo que motiva la iniciación de los juicios por reajuste.

La Lic. Ana Saccomanno tuvo una activa participación en la Jornada

 

ENTREVISTA CON EL DR. SEMINO

Se entrevisto al Dr. E. Semino, Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la posibilidad de realizar acciones legales para recuperar la Caja Municipal de Jubilaciones.

En  representación  de la Federación de Profesionales de la Ciudad de Buenos Aires  concurrieron la Dra. Noemí Raffo , la Lic, Ana Sacommano y la Lic. Dora Marsili.

En la reunión se planteó la situación de nuestros profesionales jubilados, que con el tiempo terminan cobrando magros haberes.

El Dr. Semino informa que no se pueden realizar acciones legales por la forma  en que se realizó la transferencia en el año  1994, solo podrían hacerse gestiones políticas con serias dificultades de concreción. Explicó que en el actual régimen jubilatorio se contraponen leyes, decretos y resoluciones .destacando la conveniencia de una nueva ley jubilatoria.

El  Dr. Semino ofreció el asesoramiento para las acciones futuras que emprenda la Federación.

 

DISERTACION DEL DR. LUIS RENE HERRERO

Por invitación de la Asociación de Jubilados Aportantes, asistimos a la disertación del   Juez Luis Herrero, Vicepresidente de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Comienza con el tema” Jubilados sin movilidad: inicua discriminación judicial” (flagrante inconstitucionalidad del Art. 7 ap. 2do de la ley 24.463, transcripto a continuación:

ARTICULO 7º Movilidad de las prestaciones.

1. La movilidad de las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional, por períodos anteriores a la promulgación de la presente ley se regirán por los siguientes criterios:

a) Las prestaciones correspondientes a períodos anteriores al 1 de abril de 1991 se ajustarán según el índice definido en el anexo 1 de esta Ley;

b) Las prestaciones correspondientes a períodos comprendidos entre el 1 de abril de 1991 y la fecha de promulgación de la presente ley se ajustarán según las disposiciones oportunamente aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y por organismos de su dependencia.

2. A partir de la vigencia de la presente ley todas las prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto. Dicha movilidad podrá ser distribuida en forma diferenciada a fin de incrementar las prestaciones mínimas.

En ningún caso esta movilidad podrá consistir en una determinada proporción entre el haber de retiro y las remuneraciones de los activos.

Los jubilados que obtuvieron su prestación cumpliendo con los requisitos de edad y años de servicio con aportes exigidos por el régimen general , no gozan de la garantía constitucional de movilidad en sus haberes desde el 31 de marzo de 1995 en el que comenzó a regir el inicuo Art. 7 (mas de 17 años) que la reglamentó al cobijo de la ideología ultraliberal que dominaba en aquellos años como pensamiento único que desbastó la economía nacional y la función social del estado en perjuicio de trabajadores ,jubilados ,etc.,frente a la inequitativa distribución de la riqueza y exclusión social que dejaron como lastre las políticas de ajuste perpetuo.

La Corte Suprema de Justicia deberá tarde o temprano volver sobre sus pasos y reasumir en la causa “Badaro ,Adolfo Valentín “o en otra análoga, su deber de control sobre la norma 7 que frustra  EL GOCE DE LA GARANTIA DEL ARTICULO 14 BIS DE LA Constitución Nacional , al mutar el mandato de establecer jubilaciones y pensiones permanentemente móviles. El mecanismo que le encomienda el constituyente al legislador, también evitaría la malhadada industria del juicio.

Concluye que las penurias que históricamente vienen soportando los beneficiarios del sistema previsional, solo concluirá el día que se libere al Anses de la política partidaria que la mantiene prisionera desde hace décadas o que se cumplan las dos exigencias que impone la Constitución Nacional en forma expresa: Que posea autonomía financiera y económica y que  sea administrada por los interesados con participación del estado (art. 14 bis) y que todos los cargos de escalafón y gerenciales se cubran por concurso público de antecedentes y oposición.

DISERTACION DEL DR. EDUARDO GIANA

Una  comisión  coordinada por la Lic. Dora Marsili se reúne los días martes a las 16 hs. en la sede de la Federación de Profesionales de la CABA para orientar las distintas consultas recibidas por los jubilados de las distintas asociaciones. Se resuelve organizar una disertación con  el Dr. Eduardo Giana  abogado previsional  sobre el tema “Actualidad del Sistema Jubilatorio “

Ante el pedido, el Dr. Giana concurrió a la sede de Federación y en su disertación enumeró  cronológicamente las distintas leyes jubilatorias de nuestro país y la, pérdida de la Caja Municipal   hasta llegar al estado actual del jubilado y pensionado.

Hizo referencia a que se advierte en la Justicia Previsional un progreso a favor de los jubilados

La jornada  tuvo gran convocatoria no solo de jubilados, sino de profesionales en etapa laboral, que le presentaron sus inquietudes a través de numerosas preguntas.

El Dr. Giana puso énfasis en la importancia de la participación de todos, los profesionales ya jubilados y los que aún están en actividad.

HABERES NO REMUNERATIVOS

Una sentencia de la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social reconoció como parte integrante del haber jubilatorio a los suplementos por conducción y por productividad que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abona como no remunerativo.

La Federación  de Profesionales del GCABA insistirá en la eliminación de todos los índices no remunerativos.

REUNION CON LA DRA.GONZALEZ

Se entreviste a la Dra. María America González integrante de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Legislatura de la Ciudad Bs. As. para recabar información sobre la actividad que estaban realizando en dicha comisión con respecto a Previsión Social.

En representación de la Federacion de Profesionales  concurrió la Dra. Noemí Raffo , la Lic. Ana Saccomanno y la Lic. Dora Marsili.

En la reunión se planteó la preocupante situación económica de los profesionales jubilados, ya que al no tener la Caja Previsional , quedaron excluidos de la recomposición salarial que percibieron los que estaban en actividad laboral.

La Dra. González refirió que estaban estudiando un proyecto sobre la posibilidad de implementar una caja complementaria para los futuros jubilados

En el año 2010, el diputado Diego Kravetz, titular de la bancada K en la Legislatura de la CABA presentó el siguiente PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Creación. Crease el Fondo Compensador de Jubilaciones para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "el Fondo".

Artículo 2º.- Objeto. Dicho Fondo tendrá por objeto cubrir la diferencia que surja entre la jubilación efectivamente percibida por cada jubilado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el importe que arroje el ochenta y dos por ciento (82%) móvil.

Artículo 3º.- Beneficiarios. Los beneficiarios de este Fondo son todos los agentes dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sus entidades autárquicas o descentralizadas.

Artículo 4°.- Integración del Fondo.  Integrarán el Fondo los siguientes conceptos:

a) Las contribuciones mensuales que el Gobierno de la Ciudad  realice por cada uno de los trabajadores activos;

b) Los intereses que pudieran generar dicho fondo;

Artículo 5°.- Administración del Fondo. El Fondo será administrado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires

Artículo 6°.- Transferencia de los Fondos al Banco Ciudad. Los fondos correspondientes a las contribuciones de los agentes serán transferidos al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a partir de la liquidación de los sueldos correspondientes al mes de la publicación del presente, los que deberán ser depositados en una cuenta especial a los efectos de la constitución de una administración separada.

Artículo 7°.- Costos de la Administración del Fondo. El Banco de la Ciudad de Buenos Aires percibirá una comisión mensual por la administración del Fondo, la que será debitada del mismo y estará determinada por convenio entre el citado organismo y el Ministerio de Hacienda. El convenio podrá prever el pago por única vez de una suma destinada a la informatización del sistema e instalación de la administración del Fondo.

Artículo 8º.- Autoridad de Aplicación.  La autoridad de aplicación de dicho Fondo será el Ministerio de Hacienda.

Artículo 9º.- Plazos de Entrada en Vigencia. A partir de la promulgación de la presente la Autoridad de Aplicación tendrá noventa (90) días para integrar  el Fondo y a partir de dicha integración noventa (90) días para efectivizar los pagos a los beneficiarios.

Artículo 10º.- Comuníquese, etc.

Pediremos una entrevista al legislador para tratar el tema.
 

PROYECTO DE SISTEMA PREVISIONAL DE LA COALICION CIVICA ARI

Por invitación de la Diputada Fernanda Reyes , la Federación de Profesionales del GCABA concurrió a la presentación del proyecto por un nuevo sistema previsional.

Al respecto expusieron la senadora María Eugenia Estenssoro, y los diputados Adrián Pérez y Fernanda Reyes.

Destacaron que en el sistema de reparto la relación entre activos y pasivos es la clave de la sustentabilidad del sistema.

Cuando se incorporaron al sistema más de tres millones de nuevos jubilados que, sin aportes, se sumaron al sistema a través de moratorias y pensiones no contributivas en los últimos años, se produjo el colapso del mismo, dado que el 53 por ciento de los beneficios que se pagan en la actualidad tiene este origen, y como consecuencia de ello se pagan más beneficios sin aportes previos que con aportes.

Dado que el empleo creció particularmente en el llamado trabajo en negro o en el precario contrato laboral, se generan más activos sin aportes al sistema solidario.

Proponen un régimen previsional compuesto por tres pilares basados  en la creación  de un ingreso universal ,incondicional y uniforme para todos los ciudadanos en edad de jubilarse , con  o sin aportes suficientes, que debe ser financiado con partidas del tesoro., también generando las condiciones que permitan que el componente contributivo y publico, sea para quienes aporten al sistema financiado por un mecanismo de reparto y por último creando un aporte de carácter voluntario para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones más elevadas y quieran capitalizar los aportes suplementarios para incrementar el haber jubilatorio, poniendo a resguardo los fondos del Anses para beneficio exclusivo de los jubilados y no para que sea la CAJA de los Gobiernos de turno.

PROYECTO DE LEY DEL 82%

Por intermediación de la Asociación de Fonoaudiólogos de la CABA se  entrevista a la Diputada Fernanda Reyes y al asesor Dr. Pablo Guilmot para informarnos del proyecto de ley del 82 % móvil para la jubilación minima, actualización según criterios fijados por la Corte Suprema y modificación de la actual fórmula de movilidad, que fue tratada y aprobada por diputados y espera ser tratada en el senado de la Nación.

La Diputada  Reyes da cuenta que este proyecto de ley es motivado por  la situación de emergencia que están viviendo los jubilados y pensionados, pero que la solución definitiva solo podrá darla  una nueva ley jubilatoria.

Como en el senado se está demorando el tratamiento, la Coalición Cívica reunió firmas solicitando el pronto tratamiento de la ley.

Dado el escaso tiempo disponible para la presentación de firmas la Federación de Profesionales del GCABA no llegó a  todos los hospitales pero aún así se sumó con 3.000 firmas a ese pedido

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NEGOCIACION COLECTIVA
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Mayo 2011
Nueva ART

La ley de riesgos de trabajo sanciona  la obligatoriedad del empleador de contratar un seguro o una ART ,la Federación informa que nuestro empleador optó por la contratación de una nueva prestadora; se trata de Provincia ART.
TE emergencia 0800-333-1333
Nuestra institución realizó los reclamos correspondientes para la obtención de las credenciales para los profesionales , asimismo se solicitó reunión al área correspondiente para la debida información del tema.

EN DEFENSA DEL HOSPITAL PUBLICO Y EL DERECHO DE SUS TRABAJADORES Y LA COMUNIDAD

Frente a la grave situación vivida por el Hospital Borda, la Federación de Profesionales adhiere a las medidas adoptadas por la Asociación de Profesionales de dicho hospital y convoca a las Asociaciones Federadas a acompañar a la movilización que se realizará mañána  04 de Mayo al Ministerio de Salud a las 9.30 horas. en el hall del hospital.

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El Ejecutivo Porteño junto con la Federacion y la AMM acordaron un incremento salarial -no remunerativo- para todas las categorías incluídas en la Ordenanza 41.455, a cobrar en tres etapas:

- Enero................$ 250,-
- Febrero.............$ 300,-
- Marzo...............$  400,-

Decreto Nº 928/10
Concursos para cubrir cargos de Secretario del Comité de Docencia e Investigación
fr Ver más

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Marzo 2011
Convenio Colectivo de Trabajo

Federacion informa la firma de un Convenio Colectivo de Trabajo complementario de la Carrera de Profesionales  Ordenanza 41,455.
y el cobro de un anticipo, a cuenta de futuras paritarias,de 200 pesos para todos los profesionales que revisten en planta permanente, guardia y residencias. Se aplicará en el mes de diciembre de 2010
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En el mismo se reconoce la legitimidad gremial de la Federación como única representante de los Profesionales de la Salud que interactúan en el equipo de salud junto con los Profesionales Médicos.
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fr Texto Digitalizado II


Fallo de la Corte Suprema

La Corte falló a favor de una ex empleada de la ANSES que cobraba parte su sueldo "en negro"
Diario Clarín - 02/Marzo/2011
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Pariarias 2010
Paritaria firmada en el día de la fecha por Federación de Profesionales del GCABA y la Asociación de Médicos Municipales.14/Abril/2010
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Repudio a la Resolución Nº 2818/09 MJGGC-MHGC/09
Resolución 2818/09

Habiendo tomado conocimiento de la Resolución Nº 2818/09 MJGGC-MHGC/09, el Consejo Ejecutivo de la Federación de Profesionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires repudia el contenido de la norma en la cual se establece para la evaluación del personal de Planta del Escalafón General y Contratados cupos para la calificación de Personal, mediante una escala que exige posicionar resultados del 5 % insatisfactorios y otro 5 % poco satisfactorio en los evaluados.

La misma resulta discriminatoria y absurda dado que de antemano determina cuantas personas deben ser descalificadas atentando contra la buena fe que debe prevalecer en las relaciones laborales y fomentando reglas de juego contrarias a la ética el trabajo y a la solidaridad social de la cual el Sector Público se enorgullece.

Entendemos que esta insólita Resolución:

Promueve conductas anticonstitucionales que afectan la dignidad humana y viola el Art.14 Bis de la Constitución Nacional atacando la estabilidad del empleo público.
No favorece el trabajo decente.
  Genera reglas de juego contrarias a la ética del trabajo y a la solidaridad social.

Los empleados públicos del Gobierno de la C.A.B.A. conocemos nuestros deberes y nuestros derechos y repudiamos actos que pretenden intimidarnos. Todo lo contrario, siempre tenemos presente nuestro carácter de funcionarios públicos que nos obliga a llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiere causar perjuicio al Estado o configurar un delito.

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Consejo Ejecutivo
21/01/10

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Módulos Asistenciales 2009
Resolución 2033

La Resolución 2033 del GCBA, establece la paulatina transformación de los módulos asistenciales en 1400 prolongaciones horarias y 1000 nombramientos genuinos Con esta medida, se acaba con cierta precarización laboral a excepción del los contratos que aun se mantienen fuera de la planta.

Los Ministerios de Hacienda y Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires produjeron la Resolución Nº 2033, que en su artículo primero dispone la creación de cargos de ejecución de acuerdo a lo establecido en el artículo primero del Decreto 495.

La resolución señala que estos cargos deberán ser cubiertos de acuerdo a lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales.

En el artículo segundo se señala que las designaciones resultantes de los concursos “no podrán exceder los diez días a partir de la fechas de las correspondientes disposiciones que las aprueban”.

El artículo tercero establece la ampliación de las horas semanales de 30 a 40 a partir del 1 de Agosto de 2009.

El artículo cuatro aclara que tanto los cargos como las extensiones horarias se financiarán con los créditos presupuestarios liberados como resultado de la suspensión de los llamados módulos asistenciales.

En el artículo cinco se dispone que los módulos se reducirán gradualmente, a medida que se formalicen los cargos
Como punto de cierre la totalidad de las designaciones deberán estar finalizadas antes del 30 de noviembre de 2009.

fr Descargar Resolución

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RESOLUCION Nº 45 - DECLARACION JURADA PLURIEMPLEO

En la Paritaria sectorial realizada el día 15 de Setiembre, se resolvió que momentáneamente no se debe completar la Declaración Jurada exigida por la Resolución Nº 45-SUBRH-2009 en función de una presentación efectuada oportunamente.

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Módulos Asistenciales
Decreto 495 - Fecha: 04/06/09

Informamos que los módulos asistenciales pasan a cargos genuinos, es decir, los profesionales que tienen suplencia de guardia y realizan tareas en planta.

Los profesionales que tienen cargos de ejecución y realizaban módulos asistenciales deben pedir prolongación horaria con un máximo de 40 hs. semanales.

Se deberán realizar las selecciones correspondientes para la cobertura de estos nuevos cargos.

fr Descargar Decreto

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Sumas NO Remunerativas
Reconocidas por la Justicia

La Justicia porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó  al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone con retroactividad a un profesional de salud (empleado) el aguinaldo incluyendo los adicionales no remunerativos y que por dichas sumas haga los aportes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a fin de que no disminuya su futura jubilación.  

De acuerdo a esta sentencia y con la posibilidad de  generalizarse estas demandas judiciales, nuestro empleador  estaría acumulando un pasivo importante por los beneficios laborales no pagados y las contribuciones omitidas. 

A continuación, se puede leer la cobertura sobre el tema en dos articulos publicados en diario Clarin.

fr Clarin 11-07-2009

fr Clarín 13-07-2009

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Desregulación ObSba
Decreto 377/09

Se reglamenta la libre opción de obra social prevista en la Ley N° 3021

fr Descargar Decreto

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Libre Elección Restringida
Decreto 377/09

La Legislatura porteña sancionó la desregularización de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), que permite, desde el 1 de abril, la libre opción de todos los empleados del GCBA hacia otra entidad prestadora de Servicios de Salud.

Actualmente la obra social de los trabajadores porteños dispone de 120 mil afiliados activos, a los que se suman unos 160 mil familiares y 70 mil jubilados, lo que hace un total de 350 mil beneficiarios.

El 10 de marzo cesó su intervención dispuesta hace un año y el lunes 1 de Abril asumió la conducción de la ObSBA, un directorio integrado por cuatro representantes del GCBA, Sutecba dispondrá de cuatro cargos, otros dos lugares corresponden al gremio docente y a la Asociación de Médicos Municipales.

Según la ley, las obras sociales que reciban a los afiliados de ObSBA “están obligadas a recibir a los trabajadores cualquiera sea su nivel salarial, brindando las mismas prestaciones que otorgan a sus afiliados de origen”. La ley sería reglamentada en el lapso de 60 días de su aprobación.

La reglamentación permitirá conocer cuales son las Obras Sociales que recibirían a los afiliados salientes de la Obra social Municipal y las condiciones de permanencia en la misma.

A continuación, se puede leer la cobertura sobre el tema de los dos diarios de mayor tirada de la República Argentina.

lnacion  LA NACION 13/03
clarinCLARIN 13/03

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Acta Paritaria
N° 34/08

Respecto a la siguiente resolución, el Acta Paritaria Nº 1/08 de la Federación de Profesionales del GCABA adscribe al Acta Paritaria Nº 34/08 de la Asociación de Médicos Municipales.

fr DescargarActa

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Recomposición Salarial
27.22% PARA TODAS LAS CATEGORIAS

A Percibir:
10% Marzo de 2008
9.5% Julio de 2008
6.5% Noviembre 2008

Reformulación de los suplementos del Sector Urgencia y tratamiento diferencial para los profesionales que cumplan la función los días Sábado, Domingo, Feriado y No Laborables retroactivo al 01/03/08.
Readecuación del suplemento por Conducción.
Residencias y otros suplementos.
Sistema Complementario de Jubilación ( en estudio )
Prolongación horaria para los cargos de Ejecución de acuerdo a las necesidades asistenciales de cada efector.

 

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