-
Salud Mental:
Resolución 750: Se crea la Comisión
para la Implementación y Desarrollo
del Plan de Salud Mental
Basándose
en la imperiosa necesidad de transformar
el modelo de atención
de Salud Mental junto a la ejecución
de nuevos dispositivos terapéuticos,
el Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dispuso
la creación de una Comisión
para la Implementación y Desarrollo
del Plan de Salud Mental.
Para llevar
a cabo los lineamientos de la resolución número
750/08, el Ministerio apuesta a lograr
el consenso y la participación
de los diferentes sectores sanitarios
involucrados en la temática.
Por este motivo, el artículo
2 establece que dicha Comisión
sea integrada por dos representantes
de las siguientes entidades gremiales:
Federación Médica Gremial
de Capital Federal, Asociación
de Médicos Municipales y Federación
de Profesionales. A ellos se sumarán
los integrantes, elegidos para tal
función, del Ministerio de Salud
del Gobierno de la Ciudad.
Las reuniones
entre funcionarios del Ejecutivo y
representantes de los gremios profesionales
comenzaron el 24 de abril mediante
un acta de compromiso en la que se
establece que los hospitales Borda
y Moyano continuarán abiertos.
En la misma además se destaca
la puesta en marcha de los nuevos efectores
y la incorporación de más
profesionales sanitarios.
Por otro lado,
en un nuevo encuentro se acordó la incorporación
a la Comisión para la Implementación
y Desarrollo del Plan de Salud Mental,
de los gremios ATE, UPCN y SUTECBA,
lo que se formaliza mediante la Resolución
1438 y la ampliación de los
términos del artículo
2º de la Res.750.
El fin de
estas reuniones es lograr que se implemente
el Programa de Salud Mental en el marco
de la ley 448.
A continuación los detalles
de la Resolución 750.
Resolución
Nº: 750
/ 2008
Publicado en el Boletín Oficial
Nº 2920 el 2008/04/30
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la reforma del
modelo de atención de Salud
Mental.
Que asimismo, deviene oportuna la implementación
de nuevos dispositivos terapéuticos
de comprobada eficacia a efectos de
dar cumplimiento a la Ley Básica
de Salud y la Ley de Salud Mental,
recuperando la dignidad humana, reservando
la internación sólo cuando
no sean posibles los abordajes ambulatorios.
Que para que sea viable dicho propósito
se requiere del consenso y abordaje
intersectorial;
Que este Ministerio ha elaborado una
propuesta superadora del actual sistema;
Que en tal sentido, y a fines de dar
cumplimento a lo expuesto, resulta
necesaria la creación de una
Comisión para la Implementación
y Desarrollo del Plan de Salud Mental
de este Gobierno;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° - Créase
en el ámbito de la Subsecretaría
de Atención Integrada de Salud
la Comisión para la Implementación
y Desarrollo del Plan de Salud Mental
del Ministerio de Salud del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2° - Establécese
que la Comisión creada por el
artículo 1° estará integrada
por: dos (2) representantes de la Federación
Médica Gremial de Capital Federal,
dos (2) representantes de la Asociación
de Médicos Municipales, dos
(2) representantes de la Federación
de Profesionales y dos (2) del Ministerio
de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese,
publíquese, comuníquese
a la Subsecretaría de Atención
Integrada de Salud, la que notificará los
términos de la presente a la
Federación Médica Gremial
de Capital Federal y a la Asociación
de Médicos Municipales. Cumplido,
archívese. Lemus.
|