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- Salud Mental:
Resolución 750: Se crea la Comisión para la Implementación y Desarrollo del Plan de Salud Mental

Basándose en la imperiosa necesidad de transformar el modelo de atención de Salud Mental junto a la ejecución de nuevos dispositivos terapéuticos, el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispuso la creación de una Comisión para la Implementación y Desarrollo del Plan de Salud Mental.

Para llevar a cabo los lineamientos de la resolución número 750/08, el Ministerio apuesta a lograr el consenso y la participación de los diferentes sectores sanitarios involucrados en la temática. Por este motivo, el artículo 2 establece que dicha Comisión sea integrada por dos representantes de las siguientes entidades gremiales: Federación Médica Gremial de Capital Federal, Asociación de Médicos Municipales y Federación de Profesionales. A ellos se sumarán los integrantes, elegidos para tal función, del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad.

Las reuniones entre funcionarios del Ejecutivo y representantes de los gremios profesionales comenzaron el 24 de abril mediante un acta de compromiso en la que se establece que los hospitales Borda y Moyano continuarán abiertos. En la misma además se destaca la puesta en marcha de los nuevos efectores y la incorporación de más profesionales sanitarios.

Por otro lado, en un nuevo encuentro se acordó la incorporación a la Comisión para la Implementación y Desarrollo del Plan de Salud Mental, de los gremios ATE, UPCN y SUTECBA, lo que se formaliza mediante la Resolución 1438 y la ampliación de los términos del artículo 2º de la Res.750.

El fin de estas reuniones es lograr que se implemente el Programa de Salud Mental en el marco de la ley 448.

A continuación los detalles de la Resolución 750.

Resolución Nº: 750 / 2008
Publicado en el Boletín Oficial Nº 2920 el 2008/04/30

CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la reforma del modelo de atención de Salud Mental.
Que asimismo, deviene oportuna la implementación de nuevos dispositivos terapéuticos de comprobada eficacia a efectos de dar cumplimiento a la Ley Básica de Salud y la Ley de Salud Mental, recuperando la dignidad humana, reservando la internación sólo cuando no sean posibles los abordajes ambulatorios.
Que para que sea viable dicho propósito se requiere del consenso y abordaje intersectorial;
Que este Ministerio ha elaborado una propuesta superadora del actual sistema;
Que en tal sentido, y a fines de dar cumplimento a lo expuesto, resulta necesaria la creación de una Comisión para la Implementación y Desarrollo del Plan de Salud Mental de este Gobierno;

Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud la Comisión para la Implementación y Desarrollo del Plan de Salud Mental del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° - Establécese que la Comisión creada por el artículo 1° estará integrada por: dos (2) representantes de la Federación Médica Gremial de Capital Federal, dos (2) representantes de la Asociación de Médicos Municipales, dos (2) representantes de la Federación de Profesionales y dos (2) del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, la que notificará los términos de la presente a la Federación Médica Gremial de Capital Federal y a la Asociación de Médicos Municipales. Cumplido, archívese. Lemus.

 

 

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